Presentación de un análisis de casi 500 sentencias

El Observatorio contra la violencia doméstica y de género descarta el mito de las denuncias falsas

17 de marzo de 2016.

Por Laura Cadenas Sinovas

Madrid | Estado Español | Violencia de género | Legislación y género



El Observatorio propone suprimir la exigencia del elemento de dominación machista en los casos de violencia de género


Madrid, 17 marzo.16.AmecoPress. Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha presentado hoy las conclusiones de un informe elaborado por un grupo de expertos y expertas de la institución contra la violencia doméstica y de género, en el cual se analizan un total de 497 sentencias dictadas por Audiencias Provinciales entre los años 2012 y 2014. Han acompañado a Carmona en la presentación María Tardón y Vicente Moro, dos de las personas encargadas de elaborar el estudio, y Carmen Llompart, vocal del CGPJ.
 
Los datos extraídos de las casi 500 sentencias analizadas permiten a los expertos y expertas del Observatorio proponer reformas legales orientadas a mejorar la respuesta judicial ante la violencia de género. Una de estas propuestas es la supresión del elemento subjetivo o finalístico establecido por el artículo 1 de la Ley Integral contra la Violencia de Género, que establece que la norma tiene por objeto actuar cuando queda acreditado que la violencia se produce en una intención de dominar a la mujer.
 
El estudio se ha focalizado en los siguientes aspectos: tipos penal objeto de condena y absolución, motivos de absolución, valoración de la declaración de la víctima como única prueba de cargo, el elemento subjetivo de los delitos de violencia de género, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, efectos del consentimiento de la víctima en la reanudación de la convivencia cuando hay orden de alejamiento, la “análoga relación de afectividad” sin convivencia a los efectos de la Ley Integral, penas impuestas diferentes a la prisión, supuestas denuncias falsas de las mujeres, motivos de nulidad, y por último los subgrupos agravados y atenuados de los delitos de violencia de género.
 
El menoscabo físico o maltrato de obra sin causar lesión es el delito que recibe un mayor número de acusaciones, estando presente en el 45% de las sentencias condenatorias estudiadas y en el 46,4 % de las absolutorias. En términos cuantitativos, el segundo delito objeto de condena es el del quebrantamiento de la pena o de la medida cautelar para la protección de las víctimas de violencia de género, presente 70 de las sentencias analizadas (18,7%).
 
El motivo de absolución más frecuente es la falta de pruebas al considerar insuficiente la declaración incriminatoria de la víctima. Esto ha ocurrido en 73 de las sentencias, el 40,1% de las absolutorias. En este sentido, Carmen Llompart ha hecho un llamamiento a la concienciación social, “la violencia de género es un problema de toda la sociedad. Se debe concienciar a la ciudadanía para no dejar solas a las víctimas a la hora de declarar”, ha dicho. No obstante, desde el Observatorio señalan que la declaración de la mujer es prueba de cargo fundamental para para proceder a la condena del acusado, Carmona ha celebrado que “cada vez las sentencias le están dando más valor probatorio a las declaraciones de las víctimas para efectuar las condenas”.
 
En cuanto al artículo 1 de la Ley Integral, anteriormente mencionado, las personas expertas proponen la necesidad de una reforma urgente de los tipos penales de violencia de género que suprima la exigencia del elemento intencional de dominación o machismo en la conducta del autor, siendo suficiente el hecho de golpear o maltratar independientemente de la intención. “La existencia de dominación expresa es un interpretativo y por tanto muy complejo que se ha ido desterrando”, ha argumentado María Tardón. No obstante una decena de órganos judiciales los siguen exigiendo.
 
Otra de las conclusiones destacables es la evidencia del bajo porcentaje de denuncias falsas interpuestas por mujeres víctimas de violencia machista, calificadas por Carmona como “un mito que podemos descartar totalmente”. De las 497 sentencias analizadas “en tan sólo 2 fue acordado expedir testimonio, no por denuncia falsa sino por falso testimonio de las víctimas. Para más inri, en ambos casos las víctimas falsearon los testimonios para proteger al agresor”, ha explicado la presidenta del Observatorio.
 
 Entre las conclusiones extraídas destaca la escasez en los delitos de alteraciones físicas por alcohol o estupefacientes. En cuanto a las circunstancias agravantes, las más frecuentes son las de parentesco, presente en 70 de las sentencias, y la reincidencia, dada en 35 de los casos analizados. Haciendo referencia a la reincidencia, Vicente Magro ha querido resaltar la importancia de implantar programas de reinserción como “un vía muy positiva para evitar situaciones de reincidencia”.
 
El estudio advierte que en un 71, 2 % de las sentencias se aplica la pena de prisión, un dato calificado como “optimista” por Ángeles Carmona, dado que supone que esta pena ha sido aplicada en tres de cada cuatro sentencias analizadas. En los casos de penas diferentes a la prisión, los expertos coinciden en la necesidad de dotar a la víctima de una mayor protección, abogando por complementar la orden de protección y la orden de alejamiento con la libertad vigilada, solo aplicada en dos de los casos estudiados.
 
En este sentido, Vicente Magro ha argumentado que “nos preocupa proteger a la víctima desde el momento en el que pone la denuncia. Reforzando la orden de protección y la orden de alejamiento con la medida de libertad vigilada trataremos de evitar la situaciones de elevación del riesgo que hasta ahora se están produciendo”. A su vez, ha añadido que “hay infinidad de casos en las que las mujeres son asesinadas sin haber denunciado, dotándolas de mayor seguridad las ayudaremos a reducir riesgos y por tanto a tomar la decisión de denunciar”, ha sentenciado.
 
Foto: Archivo AmecoPress
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Estado Español - Legislación y género – Violencia de género; 17marzo. 16. AmecoPress

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