México: El homicidios de mujeres, debe presumirse como feminicidio
México DF, 19 oct. 15. AmecoPress/SemMéxico.- La diputada de Morena, María Candelaria Ochoa propuso 43 modificaciones y disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para incorporar la perspectiva de género en ese código y para que todos los casos de privación de la vida de una mujer se investiguen desde el inicio como presunción de feminicidio.
En su argumentación, que en la práctica propone una transformación total del código y argumenta que desde el policía hasta el juez, juzgan muy mal los delitos de violencia contra las mujeres; que es inconexo e inentendible la tipificación del feminicidio, si no se armoniza con otras leyes, además, sostiene que el Código se ha quedado atrás.
La diputada, antigua feminista en Jalisco, sostuvo que ante la inminente vigencia del Código Nacional, ello entraña retos en su aplicación, para que se cumpla con el principio fundamental de aplicar la ley con una perspectiva de género.
Explicó que como toda legislación penal debe cumplir principios y estándares de protección a derechos humanos, dentro de ese marco legal de referencia, así como es urgente que las y los operadores del sistema de justicia deberán procurar e impartir justicia bajo el enfoque de la perspectiva de género, a fin de que las investigaciones y procesos sean armónicos con las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
Pero no sólo, deberán alinearse a parámetros de la Convención Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas disposiciones y criterios son obligatorios en México, bajo la interpretación del artículo primero constitucional, lo que significa que todas las normas del Código Nacional deben cumplir y ser interpretados con perspectiva de género.
Candelaria Ochoa, que durante años ha insistido que para algo deben servir las personas que van a trabajar como diputados o diputadas, señala en esta iniciativa que transforma al Código que la procuración e impartición de la justicia con perspectiva de género y el combate a la impunidad de los delitos de violencia contra las mujeres deben ser realidades paralelas.
Es decir, añadió que una buena investigación con debida diligencia y perspectiva de género, previene la violencia contra las mujeres, ello evitaría re victimizarlas, como ahora sucede.
Pero, además, recuerda que hay que aplicar el criterio de la Corte Interamericana que estableció que la perspectiva de género se refiere a un estándar que se traduce en que la investigación tiene alcances adicionales cuando la víctima es una mujer que sufre muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres.
Necesarios cambios en 47 artículos
Argumentó que para el Código de Procedimientos Penales, según su iniciativa, se deberán cambiar 47 artículos y señaló que la perspectiva de género contribuye a evitar que los patrones socioculturales discriminatorios por género interfieran en la actividad de investigación e impartición de justicia.
En la práctica de la actuación de Ministerios Públicos, policías, peritos y jueces, es frecuente que, aunque es una obligación enmarcada en la responsabilidad del Estado, la incorporación de la perspectiva de género es ignorada porque las normas penales no la prevén específicamente; por lo que se hace necesario que se inserte en cada disposición normativa, en cada artículo cuya aplicación pueda redundar en perjuicio para los derechos de las mujeres sino se enfoca desde el género y se sustenta en la igualdad sustantiva.
En eso se sustenta el cambio a 47 disposición, para reforzar los preceptos del Código Nacional, para que se asimile como una obligación y una responsabilidad para quienes operan el sistema de justicia y dejen de concebirla ajena a su actividad investigativa, argumentativa y jurisdiccional.
La propuesta
Artículo Único. Se reforma el artículo 2 y se adiciona un párrafo; se adicionan las fracciones XVII, XVII y XIX del artículo 3; del Título II, Principios y Derechos en el Procedimientos en el Procedimiento capítulo I, Principios en el Procedimiento, se reforma al artículo 11, primer párrafo. En el capítulo II, Derechos en el Procedimiento, se reforma el artículo 15, segundo párrafo: se adiciona el artículo 19 Bis; del Título III, Competencia, Capítulo II Víctima u Ofendido, del artículo 109 de los Derechos de la Víctima u Ofendido, se reforma la fracción II, se adicionan las fracciones XVIII Bis, XXIV Bis y se reforma al último párrafo.
Se adiciona una fracción número XVII del artículo 113; se reforma la fracción X del artículo 117; se reforman las fracciones I y XV del artículo 131 en el capítulo V. Ministerio Público; del capítulo VI. Policía, se reforma el artículo 132, del cual, se adiciona un segundo párrafo y se adicionan las fracciones XIV y XV; se reforma la fracción I del artículo 134.
Se reforman dos párrafos y se adiciona un último párrafo del artículo 137 del Título VI, Medidas de Protección durante la investigación, formas de conducción del Imputado al Proceso y Medidas Cautelares; capítulo I, Medidas de Protección y Providencias Precautorias; se reforman el segundo y tercer párrafos del artículo 156 del capítulo IV, Medidas Cautelares, Sección I, Disposiciones generales.
Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un quinto párrafo del artículo 164; se reforma el tercer párrafo y se adiciona un párrafo II, y se recorren los subsiguientes del artículo 167; se adiciona una fracción VI al artículo 168; se reforma el artículo 170; se reforma el tercer párrafo del artículo 202, del Libro Segundo, Del Procedimiento, Título I, Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada, capítulo IV, Procedimiento Abreviado.
Se reforma el artículo 214 del Título III, Etapa de Investigación, capítulo I, Disposiciones Comunes a la Investigación; se reforma el artículo 366 del capítulo IV, Disposiciones Generales sobre la Prueba; se reforma el artículo 366 del capítulo IV, Disposiciones Generales sobre la Prueba; se adiciona la fracción VI Bis del artículo 403, para queda como sigue:
Artículo 2o. Objeto del Código
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, incorporando la perspectiva de género a las investigaciones ministeriales y a la actividad jurisdiccional de impartición de justicia.
Todos los casos de privación de la vida de una mujer deberán investigarse desde el inicio como presunción de feminicidio.
Foto: SemMéxico.
--------------------
Internacional – Política – Legislación y género – Violencia de género – Feminicidio. 19 oct. 15. AmecoPress.