La justicia condena a la Comunidad de Madrid por discriminar a una pareja de lesbianas en tratamientos de reproducción asistida
La jueza da la razón a la demanda presentada por Women’s Link Worldwide en nombre de las demandantes e indica que las Comunidades Autónomas no deberían aplicar una Orden Ministerial de rango menor que contradice lo dispuesto en la Ley sobre Reproducción Asistida
Madrid, 05 octubre. 15, AmecoPress. La sentencia del Juzgado de lo Social número 18 de la Comunidad de Madrid reconoce la discriminación sufrida por Verónica y Tania (nombres ficticios para preservar la intimidad de las demandantes) por su orientación sexual en el acceso a los tratamientos de reproducción asistida y condena tanto a la Fundación Jiménez Díaz, por la responsabilidad de la violación del derecho fundamental a la no discriminación, como a la Consejería de Sanidad, como responsable de la prestación de la asistencia sanitaria.
La jueza es clara al señalar que la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, donde se establece el derecho a los tratamientos de reproducción asistida, con independencia de la orientación sexual, es de rango superior a la Orden Ministerial y por lo tanto, “las normas de rango inferior que se dicten no pueden ir en contra lo dispuesto en la Ley, se deben aplicar las normas según la jerarquía normativa.”
La Orden Ministerial 2065/2014 publicada el 31 de octubre de 2014 y que el Ministerio de Sanidad distribuyó a las comunidades autónomas para su aplicación, excluye de los tratamientos de reproducción asistida a todas las mujeres sin una pareja masculina. La sentencia dictamina que se han producido unos daños patrimoniales y morales y que deben resarcirse por “vulnerar el principio de discriminación por orientación sexual”. Por lo tanto, se condena a pagar una reparación económica tanto al hospital como a la Consejería de Sanidad.
“Aunque la Fundación Jiménez Díaz había reiniciado nuestro tratamiento, decidimos seguir adelante con la demanda para que se reconociera la discriminación que sufrimos nosotras y para evitar que otras mujeres pasen por situaciones semejantes” afirmaron Verónica y Tania al conocer la sentencia.
“Esta decisión sienta un gran precedente judicial porque es clara en afirmar que se debe interpretar siempre la norma de acuerdo con la ley de rango superior, y supone, además, una victoria para todas las mujeres que quieren acceder a este tipo de tratamientos de reproducción asistida, sin importar si tienen pareja masculina y sin importar su lugar de residencia” señala Glenys de Jesús, Directora Legal de Women’s Link y añade “si bien la jueza no puede condenar al Ministerio de Sanidad, el espíritu de la sentencia no deja lugar a dudas sobre la necesidad de derogar o no tener en cuenta una ley de rango inferior que además es claramente discriminatoria”.
Cronología de los hechos:
Abril 2014: el sistema público de salud deriva a Tania al programa de reproducción asistida del Hospital Fundación Jiménez Díaz.
Octubre 2014: el Ministerio de Sanidad publica la Orden Ministerial 2065/204 de 31 de octubre donde se excluye de los tratamientos de reproducción asistida a las mujeres sin pareja masculina.
Noviembre 2104: personal médico del hospital informan oralmente a Verónica y a Tania que quedan excluidas del programa de forma definitiva.
Diciembre 2014: Verónica y Tania presentan una reclamación por escrito ante el hospital, donde solicitan continuar con el tratamiento y la entrega del expediente médico.
Enero 2015: reciben respuesta escrita firmada por el director del Hospital quien responde “esta nueva ley afecta entre otros, a los tratamientos de reproducción asistida a mujeres sin pareja masculina.” Después de esto, Verónica y Tania inician acciones judiciales.
Mayo 2015: la Unidad de Reproducción Asistida de la Fundación Jiménez Díaz cita a Tania para que acuda a la consulta con un médico especialista de dicha unidad porque “están reevaluando todos los casos de pacientes que han sido atendidos en nuestra Unidad a la espera de recibir instrucciones sobre la adaptación de la cartera de servicios por parte de la Comunidad de Madrid.”
Septiembre 2015: vista oral ante el Juzgado de lo Social no. 18 de Madrid por la interposición de la demanda por vulneración de derechos fundamentales contra el Hospital Fundación Jiménez Díaz, Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y Ministerio de Sanidad. Ver noticia amecoPress
Octubre 2015: sentencia por la demanda por vulneración de derechos fundamentales donde se condena a la Fundación Jiménez Díaz y a la Consejería de Sanidad por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación.
Foto: Archivo AmecoPress.
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Estado español – Situación social de las mujeres – Lesbianas – Legislación y género – Salud – Salud reproductiva. 05 octubre. 15. AmecoPress