Protocolo de actuación sobre identidad de género en el sistema educativo andaluz

26 de mayo de 2015.

Por Redacción AmecoPress

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Asociación de Transexuales de Andalucía Sylvia Rivera colaboró en la elaboración del mismo


Madrid, 25 mayo. 15. AmecoPress. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 21 de mayo de 2015 salió publicada la Orden de 28 de abril de 2015, por la que se modifica la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. Está ley incluye en su anexo VIII el protocolo de actuación sobre identidad de género en el sistema educativo andaluz.

La Asociación de Transexuales de Andalucía Sylvia Rivera ha sido la entidad que ha colaborado estrechamente junto con la Consejería de Educación en el desarrollo de este protocolo. Desde la asociación valoran este protocolo como pionero en España por respetar la identidad de género libremente determinada por el alumnado transexual.

Disposiciones y protocolos a llevar a cabo en los centros escolares

Se recoge en los principios generales de actuación el desarrollo de proyectos educativos y reglamentos acordes con la libertad y derechos de identidad de género del alumnado. Se busca conseguir que los centros docentes sean espacios libres de acoso, agresiones y discriminación por estos motivos. Sin embargo, también será necesario que los centros adopten las medidas necesarias para prevenir, detectar y/o erradicar actitudes y prácticas sexistas.

También existirá una comunicación recíproca entre profesorado y familias, es decir, esta última o el propio alumno/a pueden comunicar al centro su caso para que así el personal docente y el equipo de orientación procedan a adoptar las medidas necesarias para asegurar el respecto a su identidad de género. Además el centro procederá también a tomar una serie de medidas organizativas y educativas entre las que se encuentran indicar a la comunidad educativa que se dirijan al alumno o alumna por el nombre elegido; adecuar la documentación administrativa; garantizar el uso de la vestimenta que elija, tanto si el centro tiene uniforme dividido por sexos como si no; se evitará hacer actividades diferencias por sexos y, en el caso de hacerlas, se respetará la identidad de género del alumno o alumna; y se garantizará que tenga acceso a los aseos y vestuarios que le correspondan de acuerdo a su identidad.

En el caso de situaciones en las que ya se está produciendo una vulneración de sus libertades, le ley dispone que “en todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil por identidad de género, la dirección del centro docente remitirá el informe correspondiente al Servicio Provincial de Inspección de Educación, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso que proceda, tal como se establece en los protocolos correspondientes contemplados en la Orden de 20 de junio de 2011”.

Foto: Archivo AmecoPress

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Autonomías – Política – Política y género – Políticas de igualdad – Sexualidades – Transexualidad - Feminismo – Legislación y género. 25 mayo. 15. AmecoPress

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