México: Las indígenas en reclusión, tortura y terror

12 de junio de 2014.

Por Sara Lovera

Por Gloria Analco

Internacional | Mujeres del mundo | Derechos humanos | Violencia de género | México DF | Xenofobia



El sistema penitenciario en México carece de un enfoque de género y por ello hay una constante vulneración de los derechos humanos en la cárceles, lo que se expresa en graves diferencias de la norma para con las mujeres, mucho peor para las indígenas


México D.F., 12 jun. 14. AmecoPress/SEMlac.- Vivir en una cárcel es ya de por sí una penuria; para las mujeres significa hacinamiento, trato indigno, castigos inenarrables, cero atención médica y pésima alimentación. Si, además, se es indígena, la situación es de terror.

Cerca de 12.000 mexicanas lo padecen y muchas fueron detenidas arbitrariamente. A ellas nadie las visita y son discriminadas al interior del sistema penitenciario.

Leticia Escandón Carrillo, cuarta visitadora de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), informó que entregó un informe exhaustivo al Congreso de la Nación, especialmente sobre la situación de las mujeres indígenas, que debe atenderse con carácter urgente.

Mientras, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), mediante su secretaria ejecutiva, Marcela Eternod Arámburu, demandó a los legisladores a crear leyes y reglamentos de justicia con visión de género "para mejorar las condiciones en las que se encuentran actualmente 294 mujeres indígenas en reclusión".

Para Escandón Carrillo, el sistema penitenciario en México carece de un enfoque de género y por ello hay una constante vulneración de los derechos humanos en la cárceles, lo que se expresa en graves diferencias de la norma para con las mujeres, mucho peor para las indígenas.

Las mujeres encarceladas cargan una vida de tantas dificultades que llevó a la CNDH a elaborar un informe que ya estudia la Cámara de Diputados y que fue entregado a la Comisión legislativa en esa materia para que sea atendido con carácter "urgente".

Lo más grave, explicó Escandón Carrillo, es la discriminación hacia las indígenas en la vida cotidiana, en la que participan el personal penitenciario y las reclusas urbanas.

A ello se suma el sufrimiento habitual de las mujeres en los penales: hacinamiento, trato indigno, castigo excesivo, escasa atención médica y pésima alimentación, lo que contraviene normas nacionales e internacionales sobre los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad.

Agregó que, por razones de confidencialidad, es imposible conocer los nombres de las indígenas en reclusión, pero precisó que en 2013 la población autóctona carcelaria del país era de 8.486 personas; de ellas, 290 mujeres (3,42 %).

Esa composición se ha modificado en el actual año, de acuerdo con un informe no publicado de la Cuarta Visitaduría General de la CNDH, al cual SEMlac tuvo acceso. El documento registra una reducción a 8.335 de la población indígena en las cárceles, de la cual 294 son reclusas, para 3,52 por ciento de la población indígena total.

Por entidad federativa, se encuentran encarceladas, actualmente, 21 mujeres indígenas en Oaxaca; 58 en Chiapas; 53 en Puebla; 19 en Veracruz; ocho en Guerrero; 31 en el Distrito Federal; 18 en Yucatán; seis en San Luis Potosí; una en Chihuahua; 11 en Hidalgo; 19 en el estado de México y cinco en Sonora.

A esas cifras se agregan dos en Nayarit; ocho en Michoacán; dos en Quintana Roo; una en Campeche; dos en Morelos; dos en Tabaco; tres en Sinaloa; una en Jalisco; dos en Baja California; dos en Baja California Sur; tres en Querétaro; una en Nuevo León; una en Zacatecas; una en Aguascalientes; nueve en el Complejo Penitenciario Islas Marías y cinco en CEFERESO Femenil Noroeste-Nayarit.

Las reclusas indígenas pertenecen a 27 diferentes grupos étnicos del país: Náhuatl (79), Tzotzil (41), Mixteco (20), Otomí (20), Zapoteco (19), Maya (19), Tzeltal (19), Totonaca (18), Mazateco (15), Mazahua (8), Mixe (7), Tlapaneco (6), Chol (6), Chinanteco (5), Mayo (5), Purépecha (4), Huasteco (3), Amuzgo (2), Chatino (2), Cora (2), Huichol (2), Quiché (2), Zoque (2), Cuicateco (1), Pame (1), Matlatzinca (1), y Tarahumara (1).

Los cambios en la composición de esta población, de un año a otro, obedecieron a que se otorgaron 10 libertades a mujeres indígenas, derivado de las gestiones realizadas por la CNDH ante las autoridades penitenciarias, en colaboración con los jueces de Ejecución de Sentencias, en diferentes entidades, a la vez que hubo nuevos ingresos a los penales, según consta en el citado informe, por lo que actualmente suman 294.

Durante 2013 y lo transcurrido de 2014, los principales presuntos delitos atribuidos a las indígenas en reclusión en todo el país fueron: homicidio, robo, fraude, lesiones, contra la salud y delitos contra el medio ambiente, según el mismo documento.

Los delitos contra la salud están relacionados con mujeres que son engañadas y enviadas a la frontera con droga, forzadas a hacerlo para proteger a sus maridos o bien por verse involucradas en los campos de cultivo de amapola o cannabis. Ellas son retenidas en centros penitenciarios del norte del país, donde quedan aisladas, sin atención jurídica y sin familia.

Entre los actos violatorios más frecuentes que encuentra la CNDH en contra de las indígenas están las detenciones arbitrarias, la incomunicación, tratos crueles y la falta de asesoría jurídica inmediata y de traductores en sus lenguas.

En México hay 418 centros de reclusión, apenas 10 de ellos son exclusivos para mujeres. Las cifras más recientes de la CNDH indican que en las cárceles hay 11.901 mujeres, de las cuales 8.839 (72,27 %) tienen procesos llamados del fuero común, que pueden ser juzgados por la entidades de la República, y 3.062 (25,72 %) del fuero federal, de carácter nacional, como los de la salud.

Del total, solo 4.189 (apenas 35,19 %) se encuentran recluidas en cárceles exclusivas para mujeres, mientras que 7.712 (64,80 %) están en centros mixtos.

La población femenina recluida apenas representa 4,87 por ciento del total de la población encarcelada, razón por la cual, según la CNDH, la infraestructura, la organización y el funcionamiento de las cárceles y del sistema penal giran en torno a las necesidades de los hombres.

La secretaria ejecutiva del Inmujeres, Marcela Eternod, señaló que, al procesarlas, 67 por ciento del personal encargado de impartir justicia en 15 Tribunales Superiores (de los 32 del país) desconoce todos los instrumentos internacionales de protección a los derechos de las mujeres.

Agregó que era inadmisible que, al momento de emitir un acuerdo, de proyectar o dictar una sentencia, "se haga caso omiso del marco jurídico nacional e internacional relativo a los derechos de las mujeres, que no se considere su situación ni su contexto y mucho menos las implicaciones y consecuencias que conlleva".

Por ello, llamó a los legisladores a crear leyes y reglamentos de justicia con visión de género, para mejorar las condiciones de las mujeres en las cárceles, particularmente de las indígenas en reclusión.

La situación que describe la CNDH sobre los centros de reclusión, destinados exclusivamente a las mujeres, es desolador, pues presentan una serie de restricciones o carencias materiales que no les permite el ejercicio de sus derechos humanos.

Mientras, en los establecimientos mixtos, por ser considerablemente más numerosa la población masculina, las internas atraviesan por situaciones en las cuales su dignidad se ve socavada y están expuestas a una sistemática violación de los derechos humanos establecidos en leyes y convenios, tanto locales como internacionales.

La CNDH como Inmujeres coinciden en que las autoridades penitenciarias, tanto en el ámbito local como federal, deben implementar medidas para garantizar el respeto y ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres en prisión, con espacios de reclusión exclusivos para ellas, para evitar así afectaciones por las adecuaciones que suelen hacerse a las instalaciones mixtas que las albergan y donde, en muchas ocasiones, las obligan a compartir diversas áreas comunes con los hombres.

Están expuestas a maltrato, abuso sexual y violación

Tras advertir las graves deficiencias y carencias que padecen las reclusas, ambas entidades llaman a los legisladores a adecuar las leyes mexicanas a los convenios internacionales para que las reclusas reciban el trato digno, salud, alimentación, legalidad y reinserción social que estos establecen.

Por ejemplo, la Corte Interamericana, en el Caso Yvon Neptune Vs. Haití, sentencia de 6 de mayo de 2008, considera que el artículo 5.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone a los Estados la obligación de establecer un sistema de clasificación de los reclusos y reclusas en los centros penitenciarios, no solo en diferentes celdas, sino también en que estas estén ubicadas en diferentes secciones dentro del penal, o en diferentes establecimientos.

Esta Comisión Nacional considera que el adecuado funcionamiento de los centros de internamiento se logra con la conducción disciplinada por parte de una autoridad que tenga la preparación, capacidad, uso y dominio de habilidades propias de su actividad o función, que goce de prestigio y mantenga el orden mediante el respeto a los derechos humanos de las internas.

La Comisión ha emitido diversos pronunciamientos, particularmente la Recomendación General número 18 sobre la situación de los derechos humanos de los internos en los centros penitenciarios mexicanos, emitida en septiembre de 2010, y ha insistido en que la obligación de proporcionar a cada recluso y reclusa la asistencia médica es uno de los deberes del Estado cuando priva de la libertad a una persona, a quien por su situación de encierro le es imposible satisfacer por sí misma sus necesidades.

En opinión de la CNDH, el sistema penitenciario debe tener muy en cuenta los pronunciamientos sobre derechos humanos del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).

Este comité define la discriminación contra la mujer como "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o civil o en cualquier otra esfera".

En el ámbito interamericano, la Convención Belém do Pará señala que la violencia contra la mujer "es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres" y reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia y a ser libre de toda forma de discriminación.

Los artículos 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1 y 2 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y 1 de la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer refieren que todas las personas son iguales y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Foto: Archivo AmecoPress.

-------------------

Internacional – Mujeres del Mundo – Derechos Humanos – Xenofobia –Violencia de género. 12 jun. 14. AmecoPress.

Lo más leído